Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 42En vigor desde 27 may 2025
1. Esta ley será de aplicación a las actividades de voluntariado, a las personas voluntarias, a las personas destinatarias de la acción voluntaria y a las entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado, así como a aquellas entidades que sin tener la consideración de entidades de voluntariado realizan acciones de solidaridad.
2. Las actividades de voluntariado y las acciones de solidaridad deberán realizarse en el territorio de la de la Comunitat Valenciana y en relación con las competencias propias de la misma.
3. Las actividades desarrolladas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana por entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regularán por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-2