Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª En suelos clasificados como urbanos y urbanizables

Art. 9

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En vigor desde 24 jul 2025
Los proyectos residenciales estratégicos podrán desarrollarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable en municipios de más de 10.000 habitantes.
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eli/es-ib/l/2025/07/18/4#art-9