Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 oct 2025
Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en Cultura el ejercicio de las competencias en materia de Concordia previstas en esta ley, sin perjuicio de que la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 26.3.b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, pudiera determinar una atribución distinta de esta competencia.
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