Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Actuaciones de la Administración Autonómica
Art. 7
7 / 29En vigor desde 18 oct 2025
1. La Junta de Extremadura, en los términos que se establezcan reglamentariamente, adoptará las medidas necesarias para la prestación del servicio de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas que se encuentran en paradero desconocido, con la finalidad de entregarlos a sus familiares y concederles una sepultura digna, de conformidad con la preferencia manifestada y con independencia de la ideología, creencia, afiliación o preferencia política de la víctima y de sus familiares.
2. La Junta de Extremadura promoverá y facilitará todas las actividades dirigidas a la recuperación de restos de estas víctimas, y especialmente las siguientes:
a) Investigación histórica y estudio documental.
b) Indagación y recogida de testimonios personales.
c) Prospección y búsqueda sobre el terreno.
d) Exhumación de restos cadavéricos.
e) Estudio antropológico forense.
f) Análisis genético y comparativa del ADN.
g) Creación de un banco de ADN regional que permita cotejar los resultados de los análisis realizados hasta la fecha y que sirva de repositorio para futuras exhumaciones. Este banco de ADN estará regido por desarrollo reglamentario.
h) Preservación y restitución a los familiares de los hallazgos encontrados.
3. La Junta de Extremadura, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, apoyará las actividades al desarrollo de proyectos de investigación, exhumación e identificación de víctimas.
4. Las actuaciones descritas en los apartados anteriores, así como cualquier otra relacionada directa o indirectamente con la localización, exhumación e identificación de víctimas, podrán llevarse a cabo mediante el fomento de actuaciones en interés público por parte de terceros o, cuando ésta no resulte viable o se considere más conveniente para el interés público, mediante la gestión directa con medios propios de la Administración Autonómica.
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Proeli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-7