Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 29En vigor desde 18 oct 2025
Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:
1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.
2. La reparación y preservación de su memoria, evitando el enfrentamiento entre españoles.
3. El acceso a los documentos en poder de las Administraciones públicas extremeñas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.
4. La investigación de los hechos delictivos realizados contra las víctimas del terrorismo no perseguibles por haber sido amnistiados o indultados, así como de los perseguibles que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales, frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.
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Proeli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-4