Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 oct 2025
1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en Extremadura por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. 2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
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eli/es-ex/l/2025/10/15/4#art-2