Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 18 oct 2025
1. La presente ley tiene por objeto preservar, mantener y reforzar la Concordia, la reconciliación y la convivencia de todos los extremeños sobre la base de los principios democráticos recogidos en la Constitución española. 2. Asimismo, tiene por objeto la salvaguarda, difusión, reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. 3. La Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o de la persecución ideológica, religiosa o de cualquier otra índole acaecidas en Extremadura durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días. 4. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política ejercida por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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