Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 17 dic 2025
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto núm. 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores; centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad; y del servicio de atención temprana, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento de un 6 % desde 1 de enero de 2025. Asimismo, experimentarán un incremento del 6 %, desde 1 de enero de 2025, los importes de las plazas convenidas con los distintos ayuntamientos de la Región de Murcia correspondientes a los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores; centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad; y los importes del servicio de atención temprana.
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