Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 mar 2026
Los plazos máximos de vigencia de los convenios de colaboración entre las Administraciones públicas para el desarrollo de suelo productivo y los espacios productivos, regulados en el artículo 13 de la presente ley, serán de aplicación a los convenios celebrados con este objeto que estén en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#disposicion-transitoria-tercera