Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 mar 2026
A los efectos del artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en relación con las instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación, o su representante, debe aportar el acuerdo de reparto y el acuerdo de compensación de excedentes a la empresa distribuidora a la vez que se solicita el código de autoconsumo.
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