Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 mar 2026
Se atribuye a la Consejería competente en materia de industria el seguimiento de la evolución y promoción de los espacios productivos de Andalucía, el cual se llevará a cabo por el órgano que para tal fin se contempla en el capítulo IV del título I de esta ley.
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