Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 23 mar 2026
En todo caso, las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo de lo establecido en esta ley deberán atenerse a las disponibilidades presupuestarias aprobadas para cada ejercicio por la correspondiente Ley del Presupuesto o a las resultantes de las modificaciones presupuestarias que, conforme a la ley, se autoricen.
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