Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

104 / 117
En vigor desde 23 mar 2026
Sin perjuicio de los instrumentos previstos en el artículo 12 de la presente ley, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales, a través de las diputaciones provinciales, podrán constituir consorcios con la Administración de la Junta de Andalucía, otra Administración pública, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común relativas a la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos, el impulso a los planes directores de los polígonos industriales, el desarrollo de los planes específicos de actuación, las actuaciones de fomento comprendidas en la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales, así como el resto de las medidas o instrumentos contemplados en la presente ley para la implantación del nuevo modelo de espacio productivo y el fomento de polígonos industriales o de las entidades de gestión y modernización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/15/4#disposicion-adicional-decima