Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
82 / 117En vigor desde 23 mar 2026
1. La asamblea general y el foro de información y participación del polígono industrial, en su caso, se constituyen como órganos de la entidad de gestión y modernización.
2. La asamblea general, para el mejor desarrollo de sus funciones, podrá disponer de una unidad de gerencia de la entidad de gestión y modernización, que abordará las tareas materiales encargadas por la asamblea general y, particularmente, las relativas a la coordinación, impulso y dirección de las actividades y el plan de actuación de la entidad, así como del personal adscrito a esta, de acuerdo con los estatutos de la misma. La gerencia podrá ser compartida con otras entidades de gestión y modernización.
3. En lo referente a los órganos de gobierno y administración de la entidad de gestión y modernización, sus facultades y forma de designación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.4 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, se estará a lo dispuesto en las particularidades recogidas en la presente ley, así como a los términos acordados al efecto con las entidades locales competentes en el convenio referido en el artículo 79 de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/15/4#art-82