Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
78 / 117En vigor desde 23 mar 2026
1. Las entidades de gestión y modernización deben ajustar su actividad al presupuesto que anualmente debe aprobar la asamblea general.
2. El presupuesto detallará, con el grado máximo de desglose, la totalidad de los gastos y los ingresos previstos, y contendrá particularmente el coste del cobro de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local.
Incluirá, además, una reserva destinada a la compensación de incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones que realice, así como la cobertura de pérdidas de ingresos derivados del impago o el pago impuntual de las cuotas. Comprenderá, además, los eventuales gastos de liquidación de la entidad de gestión y modernización en el plazo de su vigencia.
3. Deberá acompañarse:
a) Al estado de gastos, una descripción analítica de las cantidades que se proyecta invertir en cada una de las actuaciones del espacio productivo durante el ejercicio y, en su caso, los presupuestos propuestos por los proveedores de bienes y servicios.
b) Al estado de ingresos, la cuantificación de las aportaciones y de las cuotas que corresponderá abonar en el ejercicio económico a cada una de las personas propietarias; el importe de las aportaciones voluntarias o donaciones que se hayan recibido, y el importe de las subvenciones y las ayudas públicas a las que se han comprometido las diferentes Administraciones públicas.
4. El presupuesto no podrá ser objeto de modificaciones salvo que los estatutos de la entidad de gestión y modernización contemplen lo contrario.
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Proeli/es-an/l/2025/12/15/4#art-78