Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 23 mar 2026
Las entidades de gestión y modernización podrán contar con los siguientes recursos económicos: a) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de persona propietaria de parcela del polígono industrial. b) En su caso, las aportaciones de la entidad local. c) Las subvenciones, incentivos o ayudas de organismos públicos y/o entidades privadas que, en su caso, reciban. d) Los créditos que, en su caso, concierten. e) En su caso, los beneficios económicos de la explotación de su patrimonio, derechos y obligaciones. f) Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de aplicación, incluidos los procedentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) u otros de similar naturaleza energética o ambiental.
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