Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Fomento del acceso a la energía eléctrica en los espacios productivos

Art. 58

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En vigor desde 23 mar 2026
1. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Consejería competente en materia de energía impulsará planes de ahorro y eficiencia energética, estableciendo las normas y principios básicos para potenciar la electrificación de la demanda industrial en los espacios productivos de Andalucía y otras medidas que conlleven el ahorro y la eficiencia energética, mediante las acciones encaminadas a la consecución de los siguientes fines: a) Optimizar los rendimientos de los procesos de transformación de la energía inherentes a sistemas productivos o de consumo. b) Mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores industriales de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional. c) Mejorar la eficiencia energética de las medianas y grandes empresas. Y ello, sin perjuicio de establecer las normas y principios básicos para potenciar las acciones encaminadas a analizar y controlar el desarrollo de proyectos de creación de plantas industriales de gran consumo de energía, según criterios de rentabilidad energética a nivel nacional. 2. Cuando dichos planes de ahorro y eficiencia energética establezcan acciones incentivadas con fondos públicos, la Administración de la Junta de Andalucía podrá exigir a las personas físicas o jurídicas participantes la presentación de una auditoría energética de los resultados obtenidos.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-58