Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Fomento para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial
Art. 54
54 / 117En vigor desde 23 mar 2026
A efectos del artículo 130.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se establece el interés social de realizar reservas de terrenos para el desarrollo industrial y, en su caso, para infraestructuras de generación y distribución de electricidad procedentes de energías renovables, almacenamiento energético u otras formas de suministro energético sostenible, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se requieran para el establecimiento de un proyecto tractor de la industria o su cadena de valor.
b) Cuando permitan el desarrollo de los espacios industriales protegidos.
c) Cuando faciliten el desarrollo industrial a menos de dos kilómetros de una instalación de generación energética que tenga suficiente capacidad para el suministro directo de energía o vectores energéticos necesarios para dicho desarrollo industrial.
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Proeli/es-an/l/2025/12/15/4#art-54