Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fomento para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial

Art. 52

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En vigor desde 23 mar 2026
1. La Consejería competente en materia de industria, de manera individual o conjuntamente con otra u otras Consejerías, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas, podrá publicar la convocatoria o convocatorias por las que se articulen incentivos económicos para infraestructuras que se consideren básicas con la finalidad de incentivar inversiones que motiven las decisiones de localización o el crecimiento empresarial en Andalucía, que se articulará a través de las correspondientes normas reguladoras de concesión de subvenciones, y ello en función de la disponibilidad presupuestaria. 2. El programa de incentivos establecido en el apartado anterior se dirigirá en cualquier caso a actividades industriales o servindustriales, centrándose en sufragar total o parcialmente, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado y demás de aplicación, las inversiones o gastos necesarios para la adquisición o adaptación de los bienes inmuebles e instalaciones de uso industrial, y sin que los mismos puedan afectar a elementos del negocio jurídico patrimonial, como el precio, y podrá contemplar entre sus entidades destinatarias a las empresas de nueva creación, así como para aquellas pymes que tengan la consideración de innovadora, de acuerdo con una certificación oficial emitida al efecto, y se haya podido constatar que cuentan con un proyecto para el crecimiento de la industria, mediante el desarrollo de actividades industriales o servindustriales.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-52