Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Catálogo de espacios productivos de Andalucía

Art. 48

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En vigor desde 23 mar 2026
Las personas titulares de las delegaciones territoriales con competencia en materia de industria serán los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 47 de la presente ley.
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