Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 117En vigor desde 23 mar 2026
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán integrar la perspectiva de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal en la planificación, gestión y modernización de los espacios productivos, con el objetivo fundamental de garantizar el derecho al trabajo y eliminar cualquier tipo de barrera, física o de transporte, que dificulte el acceso a los puestos de trabajo.
2. Se valorará positivamente que los planes directores de los polígonos industriales y los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización incluyan un plan de movilidad sostenible y accesible que contemple los siguientes aspectos:
a) Conexión con la red de transporte público: medidas para mejorar y garantizar la conexión ferroviaria y de autobús de los espacios productivos con los núcleos urbanos y áreas residenciales, incluyendo la adecuación de frecuencias y horarios a los turnos laborales.
b) Fomento de la movilidad activa: implementación de infraestructuras seguras y accesibles para peatones y ciclistas.
c) Transporte colectivo de empresa: promoción de servicios de lanzadera o autobuses de empresa, especialmente en polígonos con difícil acceso en transporte público o en turnos de noche.
d) Plan de accesibilidad universal: eliminación de barreras arquitectónicas en los accesos a los espacios productivos y en el interior de estos, garantizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
e) Puntos de recarga para vehículos eléctricos: instalación progresiva de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en las zonas de aparcamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/15/4#art-23