Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 23 mar 2026
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán integrar la perspectiva de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal en la planificación, gestión y modernización de los espacios productivos, con el objetivo fundamental de garantizar el derecho al trabajo y eliminar cualquier tipo de barrera, física o de transporte, que dificulte el acceso a los puestos de trabajo. 2. Se valorará positivamente que los planes directores de los polígonos industriales y los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización incluyan un plan de movilidad sostenible y accesible que contemple los siguientes aspectos: a) Conexión con la red de transporte público: medidas para mejorar y garantizar la conexión ferroviaria y de autobús de los espacios productivos con los núcleos urbanos y áreas residenciales, incluyendo la adecuación de frecuencias y horarios a los turnos laborales. b) Fomento de la movilidad activa: implementación de infraestructuras seguras y accesibles para peatones y ciclistas. c) Transporte colectivo de empresa: promoción de servicios de lanzadera o autobuses de empresa, especialmente en polígonos con difícil acceso en transporte público o en turnos de noche. d) Plan de accesibilidad universal: eliminación de barreras arquitectónicas en los accesos a los espacios productivos y en el interior de estos, garantizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida. e) Puntos de recarga para vehículos eléctricos: instalación progresiva de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en las zonas de aparcamiento.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-23