Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 23 mar 2026
Los espacios productivos deben albergar de manera eficiente a los ecosistemas industriales, facilitando el crecimiento de dichos ecosistemas acogiendo a nuevas industrias, fortaleciendo las ya implantadas y fomentando la interrelación entre las mismas, así como la circularidad, digitalización y desarrollo sostenible de las cadenas de valor que las integran.
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