Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
75 / 87En vigor desde 6 ago 2025
Se establece un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación de los criterios de intervención establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Hasta la aprobación de los criterios de intervención referidos, las intervenciones en los Conjuntos Históricos sin Plan Especial o instrumento similar deberán ser autorizadas por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#disposicion-transitoria-unica