Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
80 / 87En vigor desde 6 ago 2025
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se incluye una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Entidades Colaboradoras de la Administración regional. 1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Servicios Sociales (ECASS), aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos y han sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-la Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha. 2. Las ECASS en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional. 3. Las ECASS deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones, de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 4. Las ECASS podrán actuar en los siguientes procedimientos: a) Solicitud de la autorización administrativa prevista en el artículo 49 de esta ley. b) Solicitud de la acreditación de calidad prevista en el artículo 50 de esta ley. 5. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECASS, podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada. b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento. c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. 6. Los requisitos para la autorización de una ECASS serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha. 7. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECASS, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. 8. La resolución de autorización de una ECASS corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 55, con la siguiente redacción:
«2. Las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales del sistema público de titularidad pública valorarán el entorno sociofamiliar y consultarán con la persona beneficiaria, y en su caso familia o entidades que le representen, la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención, teniendo en cuenta sus preferencias. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación.»
Tres. Se incluye un apartado 5 en el artículo 55, con la siguiente redacción:
«5. Los informes de las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales que se emitan para el establecimiento de los programas individuales de atención, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, tendrán carácter facultativo y no vinculante.»
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#disposicion-final-cuarta