Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 ago 2025
1. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Consejo de Gobierno aprobará un listado con la relación de procedimientos de competencia autonómica cuyos silencios administrativos sean susceptibles de ser revisados para modificar su sentido a estimatorio. 2. Dichos procedimientos serán objeto de evaluación por las consejerías competentes en un plazo de nueve meses a contar desde la aprobación del listado. 3. En caso de mantener el sentido desestimatorio de un silencio administrativo, cada consejería deberá motivar suficientemente las razones de interés general que lo justifiquen. 4. La revisión indicada en los párrafos anteriores será objeto de auditoría por la consejería con competencias en materia de calidad de los servicios.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#disposicion-adicional-primera