Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
71 / 87En vigor desde 6 ago 2025
1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de seis meses, contados a partir de la fecha de su inicio.
2. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en el presente título serán los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-71