Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

71 / 87
En vigor desde 6 ago 2025
1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de seis meses, contados a partir de la fecha de su inicio. 2. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en el presente título serán los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-71