Art. 68
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

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En vigor desde 6 ago 2025
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Las infracciones tipificadas como graves, cuando ocasionen un daño muy grave e irreversible para la integridad de las personas, la flora, los bienes de los particulares o el medio ambiente. b) La realización de actividades sobre ámbitos o materias sobre las que carezca de la pertinente autorización. c) La expedición de certificados o la emisión de documentos e informes que contengan datos manifiestamente falsos o abiertamente inexactos, de carácter esencial, cuando provoquen un grave perjuicio a la seguridad e integridad de las personas, los bienes de los particulares o el medio ambiente. d) El análisis, evaluación, supervisión o control efectuado por entidades colaboradoras que se haya realizado de manera manifiestamente incompleta o con resultados abiertamente inexactos, por una insuficiente constatación de los hechos o datos, o por una muy deficiente comprobación de las normas técnicas de aplicación. e) La ausencia de contratación o vigencia de la correspondiente póliza de cobertura de riesgos de la actividad.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-68