Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 6 ago 2025
Tendrán la consideración de infracciones leves: a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o manifestación contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por la persona interesada obligada a ello. b) El incumplimiento de los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o para el inicio de una actividad, derivado de la presentación de una declaración responsable o una comunicación, cuando no constituya riesgo grave o muy grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública. c) La ausencia de acreditación en plazo ante el órgano competente, de la subsanación de las deficiencias detectadas en las verificaciones e inspecciones realizadas por la Administración regional, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave. d) La falta de comunicación al órgano competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-61