Art. 58
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 6 ago 2025
1. La competencia para incoar y resolver los expedientes sancionadores previstos en este título corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia, debiendo quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 2. Las entidades locales serán las competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador, respecto de los procedimientos de su competencia, debiendo quedar igualmente establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-58