Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
57 / 87En vigor desde 6 ago 2025
El presente título tiene por objeto regular el régimen jurídico sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo II del título III, relativo a las declaraciones responsables y a las comunicaciones, así como a las previstas en el título IV por parte de las entidades colaboradoras de la Administración regional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-57