Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 53
53 / 87En vigor desde 6 ago 2025
El Espacio Ciudadano permitirá el acceso a la siguiente información:
a) Los datos personales y de contacto aportados por la persona interesada.
b) Los datos que obren en poder de otras Administraciones Públicas, siempre que resulten necesarios para la prestación del servicio público y la persona haya prestado previamente su consentimiento.
c) La relación de procedimientos y expedientes en curso en los que se tenga la condición de persona interesada.
d) Los datos, informes y documentos que se hayan elaborado por la Administración regional durante la tramitación de cualquier expediente administrativo, siempre que haya mediado previa autorización de la persona interesada.
e) Cuanta otra información pueda añadirse de acuerdo con el estado de la tecnología.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-53