Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 52
52 / 87En vigor desde 6 ago 2025
1. El Espacio Ciudadano se constituye como un área de servicios digitales donde se incorporará toda la información relevante de las personas físicas o jurídicas, empresas y entidades usuarias, en adelante, persona interesada, con el objetivo de facilitar su relación con la Administración regional en aquellos trámites y procedimientos en los que sean parte. Para ello, el Espacio Ciudadano contará con un canal para la información y trámites para la ciudadanía y otro para las empresas.
2. El Espacio Ciudadano será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona interesada deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar por que el acceso al Espacio Ciudadano solo se haga por sí misma o por una tercera persona autorizada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-52