Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
46 / 87En vigor desde 6 ago 2025
1. La utilización de la Inteligencia Artificial vendrá fundamentada en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiéndose cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. La normativa que regule los correspondientes procedimientos administrativos competencia de la Administración regional en los que se haga uso de la Inteligencia Artificial, deberá recoger los criterios utilizados para su utilización, la finalidad de la misma y su impacto en la prestación de los servicios públicos, así como los mecanismos de supervisión humana, en su caso.
3. Se procederá a auditar periódicamente la solidez y precisión de los algoritmos utilizados en los procedimientos administrativos competencia de la Administración regional en los que se utilice Inteligencia Artificial, de manera que se garantice en todo momento una firme resistencia a la alteración fraudulenta de su uso, funcionamiento o resultados de salida.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-46