Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 6 ago 2025
1. Se entiende por sistema de Inteligencia Artificial el sistema basado en máquinas que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales. 2. La Administración regional podrá hacer uso de sistemas de Inteligencia Artificial para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de la actividad administrativa de su competencia. Los servicios y actuaciones en los que se haga uso de sistemas de Inteligencia Artificial no podrán constituir por si solos decisiones o actos administrativos sin que exista validación humana, salvo que se trate de actos que no requieran de una valoración de carácter subjetivo de la información o de las circunstancias concurrentes o de una interpretación de carácter jurídico. 3. La Administración regional podrá ofrecer servicios públicos proactivos, mediante el uso de sistemas de Inteligencia Artificial u otras tecnologías de similar naturaleza, de manera personalizada e individualizada. En su utilización, se garantizará la protección de los datos personales y de los derechos y libertades de las personas destinatarias, así como de otras personas interesadas y la seguridad y privacidad desde el diseño y por defecto. 4. Quedará prohibida la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial para cualquiera de los usos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. 5. Aquellos servicios o actividades que utilicen sistemas de alto riesgo deberán cumplir los requisitos de los artículos 8 y siguientes del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-45