Art. 42
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 6 ago 2025
La Administración regional fomentará que los modelos y formularios integrados en los procedimientos administrativos digitales de su competencia incluyan las siguientes funcionalidades: a) Solicitudes parcialmente cumplimentadas, de acuerdo con los datos que obren en poder de la Administración regional. Las mismas podrán ser objeto de modificación por parte de las personas interesadas. b) Comprobaciones automáticas de la información obrante en poder de la Administración regional.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-42