Art. 31
Título TÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 6 ago 2025
La consejería competente para otorgar la autorización podrá, en cualquier momento, supervisar la adecuación del ejercicio de las funciones de las entidades colaboradoras de la Administración regional, dentro de la tramitación del procedimiento del que traigan causa, en los términos que establezca la normativa sectorial. Las entidades colaboradoras de la Administración regional deberán permitir el acceso del personal de la Administración regional a sus instalaciones.
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eli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-31