Título TÍTULO IV
Art. 21
21 / 87En vigor desde 6 ago 2025
1. Las entidades colaboradoras de la Administración regional podrán ejercer las funciones de comprobación, informe y certificación en las siguientes materias competencia de la Administración regional:
a) Urbanismo.
b) Gestión forestal.
c) Calidad ambiental.
d) Economía circular.
e) Actividad cinegética.
f) Patrimonio cultural.
g) Sanidad.
h) Servicios sociales.
i) Promoción empresarial.
j) Turismo, comercio y artesanía.
k) Agricultura.
l) Otras materias que puedan regularse por su correspondiente normativa sectorial, siempre que sus funciones y requisitos de autorización resulten acordes a la regulación de la presente ley.
2. Ejercerán sus funciones con imparcialidad, responsabilidad y confidencialidad, quedando sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en esta ley y en la normativa sectorial.
3. El resultado de su actuación se materializará en documentos, informes o certificados, donde deberá constar expresamente su condición de entidades colaboradoras de la Administración regional, siendo responsables de los mismos. Los documentos, informes y certificados contendrán un análisis de todos los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, concluyendo si el expediente administrativo reúne todos los requisitos exigidos por la misma.
4. Los documentos, informes o certificados suscritos por las personas jurídicas autorizadas como entidades colaboradoras serán incorporados al procedimiento administrativo, sin perjuicio de cuantos otros informes procedan o se considere pertinente recabar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá no tener en cuenta el contenido de los documentos, informes y certificados emitidos por las entidades colaboradoras de la Administración regional, cuando el mismo no resultare acorde con los requisitos que resulten de aplicación según la normativa sectorial aplicable en la materia, debiendo de emitirse el correspondiente informe motivado al respecto, que se remitirá al órgano competente para resolver, junto con la demás documentación obrante en el expediente.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-21