Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 87En vigor desde 6 ago 2025
1. La presente ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y demás entidades y empresas públicas dependientes de la misma.
2. La regulación del Título IV será de aplicación a los entes que integran la Administración local, en los términos que establece el artículo 28 de la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-2