Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 87En vigor desde 6 ago 2025
1. Cuando en el curso de un procedimiento administrativo sea preciso solicitar varios informes sectoriales, el órgano competente requerirá su emisión de manera simultánea, siempre que sean competencia de la Administración regional, salvo que la normativa reguladora del procedimiento lo prohíba expresamente.
2. En el caso en que un órgano hubiera de emitir varios informes sobre un mismo procedimiento administrativo, éste emitirá únicamente un informe que contenga el pronunciamiento sobre todos los aspectos que se le requieran.
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Proeli/es-cm/l/2025/07/11/4#art-16