Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 22 jul 2025
1. El Gobierno de La Rioja impulsará la cooperación de todas las Administraciones públicas con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con las Administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines enunciados. 2. Asimismo, potenciará acciones de cooperación con las comunidades autónomas que limiten con la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de materializar un tratamiento paisajístico coherente en los espacios limítrofes y los objetivos propuestos. 3. Para tales fines se podrán celebrar convenios entre la Administración pública y los distintos entes públicos y privados. 4. El Gobierno de La Rioja creará un Observatorio del Paisaje con el fin de asegurar la integración del paisaje en las distintas políticas territoriales.
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eli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-7