Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 22 jul 2025
La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por la Administración de la Comunidad Autónoma corresponderá a los siguientes órganos: a) A la persona responsable de la dirección general competente en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones leves y graves. b) A la persona responsable de la consejería con competencias en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones muy graves.
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eli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-33