Título TÍTULO IV
Art. 32
32 / 41En vigor desde 22 jul 2025
1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño o deterioro causado al paisaje. En los casos en los que el valor de reparación sea superior a 50.000 euros, la sanción se impondrá en su grado superior.
b) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
c) La existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción.
d) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que el responsable de la infracción, con antelación a la incoación de un expediente sancionador, proceda a la reparación de los daños ocasionados, o a la adopción de medidas correctoras que los minimicen o resuelvan, las sanciones que pudieran corresponder tras la tramitación del oportuno expediente sancionador se impondrán siempre en su grado mínimo.
3. Si en razón de las circunstancias concurrentes se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.
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Proeli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-32