Art. 31
Título TÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 22 jul 2025
1. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en esta ley son las siguientes: a) En el caso de infracción muy grave, multa desde 24.001 hasta 2.404.000 euros. b) En el caso de infracciones graves, multa desde 2.401 hasta 24.000 euros. c) En el caso de infracciones leves, multa de hasta 2.400 euros. 2. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que serán determinadas en el marco del procedimiento sancionador que corresponda. En caso de no abonarse la indemnización de daños y perjuicios, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. Cuando se haya resuelto la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario y no se ejecute por el obligado en el plazo establecido en la resolución finalizadora del procedimiento sancionador, se impondrán, previo requerimiento, multas coercitivas con periodicidad mensual y por una cuantía cada una de ellas equivalente al tercio de la sanción pecuniaria impuesta. 3. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que, en su caso, se impongan por la infracción cometida.
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eli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-31