Título TÍTULO IV
Art. 28
28 / 41En vigor desde 21 abr 2026
Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
a) La ejecución de un proyecto sin contar con la debida autorización administrativa prevista en el artículo 24 de esta ley que deba calificarse como de elevado impacto, en los términos del artículo 13.3 de la presente ley, y se realice en alguna de las zonas excluidas del artículo 14.
b) La ejecución de un proyecto incumpliendo las condiciones impuestas en la autorización administrativa a que se refiere esta ley, siempre que se desarrolle en una de las zonas excluidas del artículo 14 y se cometa en el marco de un proyecto calificado como de elevado impacto paisajístico, en los términos definidos en el artículo 13.3 de la presente ley.
c) La ejecución de un proyecto calificado como de elevado impacto en los términos del artículo 13.3 de la presente ley y se realice en alguna de las zonas excluidas del artículo 14 con la autorización administrativa caducada o suspendida, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
d) La comisión de tres o más infracciones graves en un periodo de tres años así declaradas por resolución firme.
2. Son infracciones graves:
a) El inicio de la ejecución de un proyecto sin contar con la debida autorización administrativa prevista en el artículo 24 de la presente ley que no merezca la calificación de proyecto de elevado impacto, en los términos del artículo 13.3 de esta ley, pero el proyecto se ejecute en las zonas a las que se refiere el artículo 14.
b) El inicio de la ejecución de un proyecto sin contar con la debida autorización administrativa prevista en la presente ley que merezca la calificación de proyecto de elevado impacto, en los términos del artículo 13.3 de esta ley, pero el proyecto no se ejecute en las zonas a las que se refiere el artículo 14.
c) La ejecución de un proyecto que no merezca la calificación de proyecto de elevado impacto, en los términos del artículo 24 de esta ley, pero el proyecto se ejecute en las zonas a las que se refiere el artículo 14, cuando la autorización administrativa prevista en el artículo 24 de la presente ley haya caducado o se encuentre suspendida.
d) La ejecución de un proyecto que merezca la calificación de proyecto de elevado impacto, en los términos del artículo 13.3 de esta ley, pero el proyecto no se ejecute en las zonas a las que se refiere el artículo 14, cuando la autorización administrativa prevista en el artículo 24 de la presente ley haya caducado o se encuentre suspendida.
e) La aprobación de planes y programas sin la tramitación del Estudio de Paisaje preceptivo.
f) Ocultar los datos, su falseamiento, manipulación o alteración maliciosa de la documentación exigida para la obtención de la autorización administrativa regulada en el artículo 24 de esta ley.
g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, control y vigilancia de la Administración.
h) La destrucción de un paisaje relevante.
i) No comunicar de forma previa las modificaciones en la ejecución del proyecto autorizado, siempre que estas tengan impacto paisajístico y el proyecto se ejecute en las zonas a las que se refiere el artículo 14.
j) La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de dos años.
3. Son infracciones leves:
a) El inicio de la ejecución de un proyecto sin contar con la autorización administrativa a que se refiere esta ley, siempre que no se desarrolle en un paisaje relevante y no cause daños de elevado impacto paisajístico, en los términos definidos en el artículo 13 de la presente ley.
b) La ejecución de un proyecto incumpliendo las condiciones impuestas en la autorización administrativa a que se refiere esta ley, siempre que se no desarrolle en un paisaje relevante y no cause daños de elevado impacto paisajístico, en los términos definidos en el artículo 13 de la presente ley.
c) La ejecución de un proyecto con la autorización administrativa prevista en el artículo 24 de la presente ley, caducada o suspendida, cuando no esté tipificada como infracción muy grave o grave.
d) No comunicar de forma previa las modificaciones en la ejecución del proyecto autorizado, siempre que estas tengan impacto paisajístico.
e) Incumplir las prescripciones establecidas en la presente ley o la omisión de actos que fueran obligatorios cuando no estén tipificados como infracciones muy graves o graves.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del artículo, únicamente en tanto que resulte de aplicación a las actuaciones de competencia estatal, desde el 1 de abril de 2026 para las partes del proceso y desde el 21 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2525-2026. Ref. BOE-A-2026-8698
Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, únicamente en tanto que resulte de aplicación a las actuaciones de competencia estatal, desde el 1 de abril de 2026 para las partes del proceso y desde el 21 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2525-2026. Ref. BOE-A-2026-8698
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-28