Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 21 abr 2026
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado ante el ayuntamiento donde se pretenda realizar el proyecto o actividad, haciendo constar como mínimo los datos necesarios para conocer su ubicación, objeto y características. 2. El ayuntamiento dará traslado completo de la solicitud al órgano competente en materia de paisaje para su tramitación. En el supuesto de que el ayuntamiento considere que la solicitud no se ajusta al planeamiento vigente, procederá a denegarla directamente sin necesidad de su remisión. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que el ayuntamiento hubiese remitido el expediente, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante el órgano competente en materia de paisaje. 3. Recibido el expediente, el órgano competente en materia de paisaje informará si el proyecto está considerado como de elevado impacto paisajístico o de moderado impacto paisajístico. 4. Una vez clasificado, el proyecto se someterá a información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja», por plazo de veinte días. 5. Cuando un proyecto sea considerado de elevado impacto paisajístico y se encuentre en una zona excluida de acuerdo con el artículo 14 de la ley, la firma de la resolución corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de paisaje. 6. El sentido desestimatorio podrá ser exceptuado a instancia del solicitante por acuerdo de Consejo de Gobierno, previos informes preceptivos y vinculantes de la dirección general competente en materia de paisaje y del Observatorio del Paisaje, oído el ayuntamiento donde se pretenda realizar el proyecto o actividad. 7. Cuando un proyecto sea considerado de elevado impacto paisajístico y no se encuentre en una zona excluida de acuerdo con el artículo 14 de la ley, la resolución corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de paisaje, previo informe preceptivo y vinculante del Observatorio del Paisaje. 8. Cuando un proyecto sea considerado de moderado impacto paisajístico, la resolución corresponderá al director general con competencias en materia de paisaje, una vez el proyecto haya sido informado favorablemente por el órgano competente en materia de paisaje. 9. Transcurridos tres meses desde la solicitud de autorización ante el órgano competente en paisaje sin que haya recaído resolución expresa, la autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo siempre que conste la realización del trámite de información pública. 10. La resolución favorable en materia de paisaje no exime a los proyectos o actividades de la obtención de licencia municipal y del resto de trámites necesarios conforme a la legislación sectorial vigente. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del artículo, únicamente en tanto que resulte de aplicación a las actuaciones de competencia estatal, desde el 1 de abril de 2026 para las partes del proceso y desde el 21 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2525-2026. Ref. BOE-A-2026-8698 Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, únicamente en tanto que resulte de aplicación a las actuaciones de competencia estatal, desde el 1 de abril de 2026 para las partes del proceso y desde el 21 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2525-2026. Ref. BOE-A-2026-8698

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eli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-24