Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 22 jul 2025
1. Los objetivos de calidad paisajística se fijarán por la consejería competente en materia de paisaje, en coordinación con la Administración competente en materia de urbanismo y demás entes competentes. 2. Las entidades locales y las demás Administraciones podrán participar en la delimitación de los objetivos de calidad paisajística y en la proposición de las medidas necesarias para alcanzar tales objetivos, que se definirán para cada unidad de paisaje y deberán expresar las aspiraciones de la colectividad en cuanto a la preservación de las características paisajísticas de su entorno.
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