Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 22 jul 2025
La consejería autonómica competente en materia de paisaje podrá elaborar manuales y guías técnicas, con la finalidad de divulgar los valores de los paisajes de La Rioja, ofrecer orientaciones o recomendaciones para la integración paisajística de determinadas actuaciones y fomentar buenas prácticas de intervención paisajística. A este efecto, se proporcionará al público toda la información documental y gráfica de la que se disponga relativa a las unidades del paisaje y los paisajes relevantes.
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eli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-12