Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 22 jul 2025
1. Los planes de formación del personal al servicio de la Administración del Gobierno de La Rioja podrán incluir contenidos relativos a: a) La protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja y de su importancia para el desarrollo sostenible, la economía, la historia, la sociedad y la cultura de La Rioja. b) Las causas y consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva su pérdida de calidad y diversidad. c) Las medidas que cada uno de ellos, dentro de sus funciones, puede adoptar para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley. 2. A tal fin, el órgano competente en materia de formación pública deberá incluir acciones instructivas específicas en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje, destinadas a la formación del personal al servicio de la consejería competente en materia de paisaje.
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eli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-11