Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 41En vigor desde 22 jul 2025
1. Los planes de formación del personal al servicio de la Administración del Gobierno de La Rioja podrán incluir contenidos relativos a:
a) La protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja y de su importancia para el desarrollo sostenible, la economía, la historia, la sociedad y la cultura de La Rioja.
b) Las causas y consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva su pérdida de calidad y diversidad.
c) Las medidas que cada uno de ellos, dentro de sus funciones, puede adoptar para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
2. A tal fin, el órgano competente en materia de formación pública deberá incluir acciones instructivas específicas en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje, destinadas a la formación del personal al servicio de la consejería competente en materia de paisaje.
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Proeli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-11