Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

1 / 41
En vigor desde 22 jul 2025
1. La presente ley tiene como finalidad el reconocimiento jurídico, la protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja, para alcanzar una mejora en la calidad paisajística. 2. Esta norma promueve el desarrollo sostenible y la integración del paisaje en las políticas sectoriales que incidan en el mismo, atendiendo al interés general y buscando un equilibrio efectivo entre las necesidades sociales, la economía y el medioambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-1