Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

20 / 23
En vigor desde 10 nov 2024
En el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo con la normativa europea, el Gobierno, a través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará unas Directrices para identificar y gestionar los riesgos laborales específicos para los agentes forestales y medioambientales, teniendo en cuenta además la perspectiva de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2024/11/08/4#disposicion-final-segunda